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Fallos: 320:1505 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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manifiesta denegación de justicia invocar el carácter no definitivo de lo resuelto, si éste ha sido el resultado de un pronunciamiento dogmático.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la resolución que, al ordenar el procesamiento del apelante, se remitió a la descripción de los hechos supuestamente ilícitos contenidos en la acusación fiscal teniéndolos por ciertos sin evaluarlos con sentido crítico, prescindió del análisis de la prueba del imputado -que no fue objeto de examen y concluyó, de ese modo, en el rechazo del recurso de casación sin motivación de ninguna especie, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. .

Incurrió en violación al derecho de defensa el pronunciamiento que aplicó retroactivamente un estatuto constitucional inexistente al tiempo de ocurrir los hechos denunciados.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En la garantía constitucional de la defensa en juicio del imputado se incluye el derecho a obtener un pronunciamiento por el que, al definirse la posición de aquél ante la ley y ante la sociedad, se ponga término, del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción a la libertad personal que constituye el proceso penal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. .

A pesar que, en principio, el pronunciamiento que convalida resoluciones por las que se mantiene la obligación de continuar sometido a proceso no habilitaría la apelación federal, corresponde apartarse de este criterio en el caso en que se observan ostensiblemente exigencias ineludibles de justicia cuya pre servación, urgente e inmediata, incumbe a todo tribunal sin distinción de grado (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. .

El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó un recurso de casación, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1505

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