FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angel Alberto B.
Bianchi en la causa Bogomolny, Carlos Elías y otros s/ fraude en perjuicio de la administración pública (causa N° 98/92)", para decidir sobre su procedencia. . .
Considerando: .
19 Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Catamarca declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la sentencia de cámara que rechazó la apertura de la instancia de casación, solicitada por el defensor de una de las partes, respecto del fallo que confirmó el procesamiento de su asistido por el delito de fraude contra la administración pública. Para así resolver, aludió al carácter no definitivo de lo resuelto. La defensa interpuso el recurso extraordinario de fs. 1/34 del expediente 17/1995, agregado a esta causa, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que, en lo esencial, el apelante sostiene que el pronunciamiento impugnado -—al igual que las resoluciones que lo precedieron— debe ser descalificado por arbitrario pues tendría una motivación tan sólo aparente. Afirma que, además, habría sido dictado prescindiendo de las constancias de autos. Tales vicios justificarían, a juicio del recurrente, adoptar un criterio amplio para la revisión de lo resuelto.
3) Que si bien una reiterada jurisprudencia de esta Corte declara, en principio, no susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso (Fallos: 298:408 ), también ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores a ella, que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 306:1705 , considerando 2? y sus citas, entre otros) máxime si, no obstante referirse a medidas provisionales en juicio criminal, cuentan con fundamentos de carácter definitivo (Fallos: 315:1920 ).
49) Que tal es la materia sobre la cual versan los agravios del apelante y, de comprobarse su realidad, la falta de causa de la medida
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1506
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