315 la instancia, son aplicables a los recursos de hecho deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral ("Sanast, Jorge Alberto y otros c/ Compañía de Aviación Pan American S.A.", sentencia del 4 de diciembre de 1980; A 10.XXII "Andrade, Ricardo Mario c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", sentencia del 29 de agosto de 1988, entre otros). .
Que, en consecuencia, por haber transcurrido el plazo legal (art. 310, inc..2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) desde la última actuación tendiente a impulsar el procedimiento, según constancias de fs. 26, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.
RAMIRO EDUARDO GARCIA D'AURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones 'ante- —_, riores a la sentencia definitiva. Varias. E. — No es sentencia definitiva el sobreseimiento provisional con relación a delitos que no se han considerado suficientemente probados. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. H Es sentencia definitiva la que sobresee provisionalmente con argumentos de carácter definitivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La sentencia que interpreta que la protección del art. 125, inc. 3°, del Código Penal debe entenderse limitada a los 21 años de edad, se ciñe a inteligir, de manera fundada y razonable, una norma de naturaleza común.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1920
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