cunstancias que demuestran la mayor o menor peligrosidad y que en definitiva se traducen —en el caso— en la determinación de no someterlo a un régimen de penado, para el futuro.
9°) Que de tal manera, el desmesurado aumento de la pena a los procesados Castillo y Miara, a más de haber sido producto de.una deficiente valoración de los elementos a tener en cuenta, que permitió de esa forma arribar a un resultado arbitrario —onforme lo ya señalado— aparece como un caso de significativa gravedad, en tanto importa disponer el encierro de los enjuiciados; aspecto este de suma relevancia, teniendo en cuenta la falta de fundamentación de tan gravosa medida, que excede el marco propio de la finalidad perseguida en la condena.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario respecto de la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, haciéndose lugar a la queja y al remedio federal en lo atinente al agravio que se refiere a la pena impuesta a los condenados. Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a derecho respecto de los puntos dejados sin efecto.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor — CARLos S. FAY (en disidencia parcial) — AUGUSTO Císar BELLUsCIO (en disidencia parcial) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO
BoGGIANO — GUILLERMO A. Fi López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia parcial) — ApoLro RoBErTo VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S.
FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO
. PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: . .
Que el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 3858/ 3859 y la queja por su denegación, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Porello, serechaza el recurso extraordinario y se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1468
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