leyes 23.492 y 23.521. Por lo demás, denegó el recurso en lo relacionado alos restantes agravios, que dio lugar a esta presentación directa.
2?) Que el remedio federal ha sido concedido en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, aspecto respecto del cual el recurso debe ser declarado mal concedido debido a que los agravios resultan insustanciales.
Que en cuanto es motivo de esta queja, los agravios del recurrente son los siguientes: a) arbitrariedad en la negativa a realizar un peritaje de histocompatibilidad y ADN con intervención y contralor de la defensa, b) arbitrariedad en el aumento desmesurado de las penas impuestas a los procesados, al omitir valorar circunstancias atenuantes, tales como la falta de antecedentes judiciales, el buen comportamiento que tuvieron durante el proceso, el tiempo que llevan en libertad y las consecuencias que implicaría el efectivo cumplimiento de la pena para Castillo y el reingreso a prisión en lo referente a Miara.
Respecto de este último, asimismo se agravió de la mención de testimonios obrantes en otra causa que no han sido incorporados a la presente.
3?) Que en cuanto al primero de los agravios, el remedio federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
4) Que en lo atinente a la individualización de la pena, si bien, de acuerdo con la doctrina del Tribunal, el ejercicio de la facultad de los jueces de la causa, para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita, en principio, cuestiones, que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48 Fallos: 306:1669 ; entre otros), cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2402 entre otros).
5) Que con dicho alcance, la cuestión federal sometida a estudio es apta por la vía intentada, toda vez que el tribunal de la instancia anterior sólo explicó el incremento de la sanción sobre la base de pautas objetivas, sin fundar cuáles serían las subjetivas que, en conjunta va
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1466
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