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Fallos: 320:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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loración con las anteriores, justificasen el aumento en lo que refiere a la individualización de la pena (Fallos: 315:1658 ); y que fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pautas a valorar.

6°) Que si bien el tribunal a quo mencionó que hizo aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, ello es sólo aparente; pues no se trata de un mero cálculo matemático o una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades del autor, que permitirá arribar a un resultado probable sobre la factibilidad de que el sujeto vuelva o no a cometer -un injusto penal. No es una limitación a la facultad del juez para analizar y decidir sobre aquellos aspectos que les han sido sometidos a su conocimiento, sino de ajustar la elaboración judicial a pautas ordenadoras a tener en cuenta al momento de fallar. . 79) Que de tal forma, puede afirmarse que ha sido soslayado el derecho que tiene todo procesado para que en la fijación del monto de la pena, sean incluidos aquellos aspectos que hacen a su atenuación; circunstancias que sí fueron valoradas por el magistrado de la primera instancia, quien además de haber tenido la entrevista personal con el procesado -dentro de las facultades previstas por la ley- tuvo en cuenta otros aspectos de elemental importancia como la falta de antecedentes condenatorios o procesos en trámite, la perdida de un hijo meses antes del hecho, el encierro efectivo que constituye para el sentenciante una "agravante innecesaria... luego de haberse tramitado desde el año 1989 todo el proceso en libertad" para la procesada Castillo —que sólo estuvo detenida diez días y el tiempo de detención en prisión preventiva del procesado Miara -por espacio de seis años y dos meses siendo que la finalidad de la pena, debe atender al bienestar y resocialización del reo, razón por la cual, el encierro de los nombrados "en nada apuntalaría dichos conceptos".

8?) Que desde este punto de vista, resulta ajustada a derecho la valoración hecha por el tribunal de primera instancia, quien al momento de evaluar las condiciones para la graduación de la pena, tuvo en cuenta todos aquellos aspectos de esencial importancia para arribar a una correcta solución —negados en la anterior instancia—; no sólo atendiendo la naturaleza de la acción y de los medios empleados, la extensión del daño y el peligro causado, sino también, aquéllos vinculados a la personalidad del inculpado, como la edad, educación, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir —entre otros cir

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1467

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