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Fallos: 320:1460 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Precisamente, el "fondo de estímulo", creado por el art. 81 de la ley 20.091 en beneficio de los agentes de la Superintendencia de Seguros, constituye un "derecho de propiedad" en beneficio de aquéllos (confr.

caso "Firpo", Fallos: 312:1484 , considerando 14 y sus citas, entre otros) del que sólo podrán ser privados por una norma de igual jerarquía que así lo disponga, la cual debe ser —por las razones expuestas supra-una ley en sentido formal.

Y en autos la demandada no ha invocado siquiera el dictado de ley alguna que expresamente haya involucrado al tributo del que deriva el beneficio. En consecuencia, la mera omisión en que habría incurrido el legislador de incluir en un crédito específico el gasto que demanda el "fondo de estímulo", no puede entenderse como una decisión expresa del Congreso destinada a suprimir el derecho a percibir el fondo de estímulo.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de fs. 56/63 art. 16, 2a. parte, ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1 a 10 del voto en disidencia del juez Petracchi. e 11) Que esta Corte ha declarado recientemente la inconstitucionalidad de normas de necesidad y urgencia que regulaban cuestiones de índole tributaria por entender que la Constitución Nacional había atribuido al Congreso una exclusiva y excluyente competencia para establecer impuestos, contribuciones y tasas (confr. distintos votos en Fallos: 318:1154 ), limitación también impuesta por la mayoría del Tribunal —respecto de los citados reglamentos— en el caso "Peralta", invocado por los apelantes (considerando 22).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1460

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