en el art. 42 y ratificados por el art. 43 de la Constitución Nacional, al considerarlos objeto expreso de la acción de amparo.
. Ello, por cuanto: a) distorsiona gravemente los mercados al privile giara prestatarios menos eficientes con herramientas artificiales, pere judicando a los habitantes de la Provincia, a quienes pretenden ejercer su derecho constitucional a comerciar libremente y al esquema diseñado por el Estado Nacional; b) impide competir en igualdad de >. "condiciones con ESEBA y con las cooperativas municipales; c) limita la potestad de los usuarios de elegir libremente a sus proveedores al E imponerles cargas de otro modo inexistentes y d) conspira contra la . eficiencia del servicio de electricidad en la Provincia de Buenos Aires al constituir un privilegio improcedente que desalienta todo proceso o de transformación tendiente a lograrla.
Ne " .. Asimismo, el esquema tributario cuestionado lesiona la facultad a . exclusiva del Congreso Nacional de regular el comercio interprovin -- cial y quebrantala prohibición impuesta a las provincias de interfe rir con ese poder delegado (arts. 75, inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional) y viola las disposiciones de las leyes 15.336 y 24.065 -de naturaleza federal en materia de competitividad del mercado eléc ° Por último, la Provincia de Buenos Aires incumplió, además, los compromisos asumidos cuando adhirió al Pacto Federal para el Em pleo, la Producción y el Crecimiento, ratificado por la ley provincial 11.463.
— —Ie A fs. 144/153, la Provincia de Buenos Aires contestó el traslado de la demanda.
= Sostuvo, ante todo, que si bien por virtud del art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional corresponde al Congreso Nacional dictar la legislación destinada a planificar, establecer las pautas generales y or . denarla política energética nacional, el poder jurisdiccional para re— gular los aspectos inherentes al servicio público de electricidad corres pondealos Estados provinciales, de acuerdo con los arts. 121, 122,124 y 125 de dicha Carta, con el cual se hallan íntimamente relacionadas . lasfacultades impositivas locales.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos