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Fallos: 320:1307 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Además, los impuestos cuestionados afectan la posición competitiva de las generadoras nacionales y, aunque también alcanza a las distribuidoras nacionales, el problema a su respecto es menor, porque, al operar un servicio monopólico, el traslado del impuesto a los usuarios noles causa gravamen particular al no afectar su posición competitiva en relación con los usuarios impedidos de adquirir energía en forma directa de las generadoras o del MEM.

Como señaló la Secretaría de Energía en su nota S. E. N° 947/94, el hecho de que el precio de la energía varíe sólo por la decisión de la provincia de eximir de un gravamen a unos e imponerlo a otros, deviene manifiestamente inconstitucional y, en estas condiciones, resulta imposible competir con ESEBA, ya que su energía está exenta de pagar un impuesto cuya alícuota pesa decisivamente en el precio.

Yaello se suma —señaló- una reciente práctica desleal, consistente en que, a fin de celebrar contratos a términos con Grandes Usuarios reconocidos como agentes del MEM, la empresa "ESEBA Generación" invoca como ventaja comercial en su favor que quienes contraten con ella no deben tributar los impuestos previstos en los decretos-leyes Nros. 7290/67 y 9088/78.

Reiteró que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el E.PR.E., al dictar el decreto N° 1160/92 e intimarla a actuar como agente de percepción de los impuestos creados por los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78, violaron los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, que consagran la prohibición de establecer aduanas interiores, la libertad de circulación comercial de los productos generados en el país o despachados en las aduanas exteriores y la liberación de todo derecho de tránsito para el comercio interprovincial.

Desde su punto de vista, la exención dispuesta por el decreto 1160/92 colisiona con el art. 16 de la Constitución Naciona! (en cuanto establece que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas) y con los propios términos de la norma que confirió al Poder Ejecutivo local la potestad para conceder exenciones.

El esquema tributario cuestionado también colisiona, según su parecer, con los derechos a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, consagrados

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1307

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