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Fallos: 320:13 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DIAS INHABILES.
—N6-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Quela forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales del país, en razón de la medida de fuerza r esuelta por la Unión de Empleados de la Justicia dela Nación el día 14 de marzo del corriente año, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Dedarar el día 14 de marzo de 1997, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINE O'Connor — CARLosS. FAYr — AuGusto CESAR BELLUscio— GUSTAVO A. Bossert — ADoLFo RosERTO VAzauez.


PERITOS. TRADUCTORES DE LENGUAJE DE SEÑAS.
Ne7-

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

La solicitud formulada en el expediente de Secretaría Nro. 538/96 y la opinión favorable del titular de la Secretaría de Juicios Originarios en las mencionadas actuaciones.

Por ello, Acordaron:

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-13

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