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Fallos: 320:11 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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las reglamentaciones que dicten el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, estableciéndose asimismo en el inc. b) del artículo citado que "todo traspaso de funcionarios o empleados desde el Ministerio Público al Poder Judicial dela Nación, o ala inversa, no afectará los derechos adquiridos durante su permanencia en uno u cetro régimen, que comprenderán el reconocimiento de su jerarquía, antiguedad y los beneficios derivados de la permanencia en el cargo o categoría y otros análogos, a fin de garantizar el ascenso indistinto en ambas carreras, atendiendo a los títulos y eficiencia de los funcionarios y empleados y a su antigiiedad".

Que en consecuencia esta Corte debe reasumir para regular esta materia, sus poderes de superintendencia, avocándose al conocimiento de las cuestiones deducidas por el Sr. Procurador General y dedarandola posibilidad de que proceda la separación de los escalafones respectivos, —como de hecho existe en las distintas instancias y dependencias de los diferentes fueros del Poder Judicial— desde luego supeditando el tema alo que disponga la ley reglamentaria y posibilitando los ascensos y pases entre el personal del Ministerio Público y el resto del Poder Judicial y viceversa.

Por ello, Acordaron:

1. Declárase que de conformidad con lo precedentemente expresado, el escalafón del Ministerio Público podrá ser independiente con respecto al resto del Poder Judicial si así se dispone en la ley reglamentaria. Ello sin perjuicio de la reciprocidad que ambos guarden entre sí a los fines pertinentes.

2. Instrúyase al Sr. Administrador General para que oportunamente coordine, mediante la propuesta de integración de una comisión en conjunto con el Poder Judicial y el Ministerio Público, todas las acciones tendientes al reordenamiento escalafonario, salarial, gremial y previsional de ambas jurisdicciones.

Todo locual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.— ApoLro RosErto VAzouez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).


PERITOS. CIENCIAS AMBIENTALES.
N4-

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-11

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