Por ello, Acordaron:
1) Disponer que la habilitación del Tribunal Oral Criminal Federal con asiento en la ciudad de Santiago del Estero quede supeditada a la habilitación de los ministerios públicos que habrán de actuar anteel tribunal oral mencionado, fecha en que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán recibirá el juramento de ley a los señores magistrados designados a tal efecto.
2) Poner en conocimiento del señor Procurador General de la Nación y del señor Defensor General de la Nación, la presente acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes Administrador General).
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RECONQUISTA.
Ne 11 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la ley 24.164 dispuso la creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto N° 320/95 de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, efectuó la designación del magistrado que habrá de hacerse cargo del juzgado creado.
Que corresponde a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, dar respuesta a las exigencias de servicio que recaen sobre la jurisdicción.
Por ello, Acordaron:
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos