Que dadas las situaciones consumadas, es menester, para lo inmediato, corregir sin dilación alguna situación como la expresada, resguardando así la adecuada independencia funcional del Ministerio Público, consagrada en el texto constitucional.
Que, en consecuencia, esta Corte debe reasumir para regular esta materia, sus poderes de superintendencia, avocándose al conocimiento de las cuestiones deducidas por el Sr. Procurador General (acor dadas N° 79/92 y 36/94), y declarar que es procedente la separación de los escalafones respectivos.
Que ello no es óbice para entender que en el lapso de transición por una parte, y los vasos intercomunicantes permanentes por la otra, en el ejercicio de jurisdicciones independientes, no deben excluirse si no que, por el contrario, habrá que afianzarse la necesidad de colaboración y cooperación para armonizar las condiciones de funcionamiento y eficacia, por las necesarias implicancias de acciones recíprocas, en relación con equiparaciones y reconocimientos escalafonarios, salariales, gremiales y situaciones previsionales preexistentes que deben ser atendidas en común, sin perjuicio quela autoridad en cada jurisdicción actúe ejecutando las competencias propias, con absoluta independencia.
Por ello, Acordaron:
1. Dedárase que, conforme lo precedentemente expresado, son independientes el escalafón del Poder Judicial del correspondiente al Ministerio Público.
2. Instrúyese al Sr. Administrador General para que coordine, mediante la propuesta de integración de una comisión en conjunto entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, todas las acciones tendientes al reordenamiento escalafonario, salarial, gremial y previsional de ambas jurisdicciones.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusrto CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro Rogerto VAzQuez en disidencia) — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DR. ADOLFO ROBERTO VAzQuez Consideraron:
Que por resolución N° 29/96 el Sr. Procurador General de la Nación solicita el avocamiento de esta Corte para conocer y decidir respecto de la aplicación de la acordada N°2/95, en la que se dispuso que las vacantes producidas en la Procuración General dela Nación y sus dependendas, con excepción de lostitulares delas fiscalías, defensorías y asesorías que integran el Ministerio Público, serán cubiertas por el Sr. Procurador General, haciéndose saber además, a las cámaras nacionales y federales que, a los
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:8
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