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Fallos: 320:15 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FERIADO JUDICIAL.
N9-

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:

1 Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital desde el día 21 dejulio al 1° de agosto, ambos inclusive.

2) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la Acordada N?53/73 —respecto de la coincidencia dela feria en ella establecida con las vacaciones escolares— y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2° de la acordada N° 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — Nicolás Alfredo Reyes Administrador General).


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Ne 10-

En Buenos Aires, alos 15 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la ley 24.121 crea un Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Santiago del Estero.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha procedido a la designación de los magistrados que se harán cargo de aquél.

Que es propósito de esta Corte Suprema proveer lo necesario para proceder ala oportuna habilitación del citado tribunal oral.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-15

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