CUERPO MEDICO FORENSE. ARANCEL DE INFORMES PERICIALES.
—N2 13En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que por acordada 29/95 esta Corte aranceló distintos servicios que presta el Poder Judicial de la Nación.
Que el Tribunal advierte que es aconsejable arancelar los informes periciales realizados por el Cuerpo Médico Forense, en juicios contradictorios, con excepción de los producidos en causas penales; en los supuestos de pobreza e interés público previsto en el art. 63, inc. c) del decreto-ley 1285/58; en los arts. 78 y subsiguientes y 628 del Código Procesal Civil y Comercial .
Por ello, Acordaron:
19 Arancelar,a partir del 4 deagosto de 1997 larealización de dictámenes periciales en juicios contradictorios producidos por el Cuerpo Médico Forense en la suma de trescientos catorce pesos ($ 314).
2) El depósito correspondiente deberá efectuar se —con carácter previo por la parte que lo sdlicitare, en la cuenta N° 3488-3 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires —Sucursal Tribunales, debiendo agregar la constancia de pago expedida por la institución bancaria.
El Cuerpo Médico Forense no recibirá las solicitudes de dictámenes periciales que no adjunten la boleta de depósito pertinente.
3 El arancel determinado deberá ser cargado alas costas del respectivo proceso.
4) Cuandola realización del dictamen pericial sea indispensable para el resultado del proceso y sea consecuencia de una medida decretada de oficio por el juez de la causa, se ajustará a las siguientes normas:
1) Efectuada la tarea pericial, el Cuerpo Médico Forense adjuntará al dictamen la constancia del arancel correspondiente, debiendo remitir copia a la Dirección General Pericial que se encargará del seguimiento y control y dará intervención a la Dirección de Administración Financiera.
11) Una vez que se encuentre firme la decisión sobre las costas, las partes deberán depositar la suma fijada en la cuenta habilitada a tal efecto. Si al vencimiento del plazo estipulado no se depositare el importe, el magistrado actuante intimará a las partes, por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-18
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos