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Fallos: 320:1226 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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12) Que, en efecto, con la decisión adoptada por los órganos políticos de dar preeminencia a la libertad de los mer cados adquiere especial relievela actividad estatal tendiente a procurar que quienes operen en ellos se ajusten en su actividad al orden jurídico vigente, como requisito para que la competencia selleve a cabo en igualdad de condiciones y, al mismotiempo, para evitar la iniquidad que se configuraría si los que transgreden ese orden quedasen colocados en mejor situación que quienes lo respetan.

13) Que, en relación con ello, cabe recordar que este Tribunal ha dicho "quelaley fiscal no persigue como única finalidad la recaudación fiscal; sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particularesa los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes" (Fallos: 314:1376 , considerando 9°). En dicho precedente se puso de relieve que resultaba un hecho notoriola situación en que se encontraban los que en el ejercicio de sus actividades cumplían con los recaudos que las leyes y reglamentos fiscales lesimponían, frentea quienes operaban en los circuitos económicos informales y de creciente marginalidad, por lo que se concluyó en que el cumplimiento de los extremos for males establecidos en las normas tributarias cuya validez se encontraba allí en tela de juicio constituía "el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado".

14) Que sobre la base de tales consideraciones, y toda vez que el art. 28 de la ley 21.740 describe prácticas comerciales que importan desnaturalizar las reglas en las que debe desenvolverse una leal y correcta competencia, noes irrazonable presumir —comolo hace el art. 4° del decreto 193/95— que el incumplimiento de deberes tributarios por partede quienes operan en el mercado de la carne provoque las consecuencias allí previstas, a los fines de la aplicación de la citada norma legal. Ello sin perjuicio de que al notratarse de una presunción absoluta, el interesado pueda aportar, en cada caso, prueba tendiente a destruirla.

15) Que, desde esa per spectiva, resulta equivocado afirmar —como lo hace la cámara— que tal presunción no se ajusta ni alaletra ni al

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1226

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