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Fallos: 320:1154 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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En efecto, aunque se admitiere como plausible que prevalezca el mencionado imperativo de transpar encia sobre derechos tradicionalmente comprendidos en la noción de privacidad de las personas, sólo el Congreso de la Nación podría fijar los alcances y modalidades de dicha preeminencia, sin que quepa a este Tribunal otra actividad que la del posterior control de constitucionalidad en los casos concretos que se le sometan de acuerdo a la Constitución y a las leyes.

Refuerza este parecer el hecho de que actualmente está a consideración del Congreso Nacional, un proyecto de ley reguladora de la "ética pública para el ejercicio dela función", en cumplimiento del mandato del art. 36, último párrafo, de la Constitución Nacional.

5 Que lo señalado en el considerando anterior no es incompatible con lo resuelto en la acordada 57/96. En efecto, en dicha acordada la Corte Suprema sólo estableció el deber de ciertos integrantes del Poder Judicial dela Nación de presentar declaraciones juradas sobre el estado de sus patrimonios (conf. art. 19 dela acordada 57/60).

Además se dispuso: "los magistrados y demás funcionarios comprendidos en el art.

1 deberán en el futuro, presentar la dedaración patrimonial en sobre cerrado y lacrado ante la Administración General de la Corte Suprema (...)' (conf. art. 5° ibídem; sin subrayado en el original).

La norma transcripta, reglamentaria delos arts. 117 y 118 inc. "j" de la ley 24.156, demuestra que en la acordada 57/96 —a diferencia de lo examinado en esta resolución— no se encontraba en juego la limitación de derechos sustanciales de los integrantes del Poder Judicial, ámbito por cierto vedado al poder reglamentario de esta Corte.

6 Que las consideraciones precedentes no empecen —como es obvio- a que quienes firman el redamo sub examine den a conocer sus datos, patrimoniales o no, en la forma, modalidades y alcances que estimen conveniente.

Sin que, valereiterarlo, tales actitudes autoricen al Tribunal a que, so pretexto del ejercicio de sus potestades reglamentarias, desentrañe el vínculo entre transparencia y privacidad, diseñe sus complejas particularidades, y concluya estableciendo originariamente derechos y obligaciones cuya instauración corresponde exclusivamente al legislador.

7 Que ctros jueces y funcionarios, en cambio, han renunciado al secreto impuesto a sus dedaraciones sin efectuar condicionamiento ni restricción alguna. Puesto que en estos casos no se presentan las razones desarrolladas en los considerandos precedentes, corresponde hacer lugar a lo pedido por aquellos. A esos efectos, el señor Administrador General de la Corte Suprema será responsable de la consulta, incolumidad, conservación y custodia de las declaraciones presentadas las que deberán ser protocolizadas en la medida en que se proceda a la apertura de los respectivos sobres.

Así se dedara y ordena.— ENRI1que SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1154

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