bajos de jardinería y albañilería para el sumariado y, en relación a la segunda, si bien expresa que no le comprenden las generales de la ley, manifiesta que conoce el magistrado "desde hace unos cuantos años" habiendo sido invitada a comer un asado en la quinta del sumariado supuestamente el 13 de febrero.
5 Que las graves irregularidades a las normas de tránsito violación de la luz roja del semáforo y circulación de contramano- han sido cometidas no sólo el día quese hace referencia en la carta de lectores, sino en otros, tal como lo reconoce el propio juez sumariado, sin que existiera ninguna razón para circular de contramano (ver informe de la Municipalidad obrante afs. 44).
6 Quesi cabe predicar respecto de todos los habitantes de la Nación el deber de obedecer las leyes (art. XXXIII de la Dedaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre —norma con jerarquía constitucional, según lo establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional— y art. 1° del Código Civil), tal exigencia adquiere singular relevancia cuando —como sucedió en el presente caso- concurren las circunstancias de tratar se de normas elementales que conciernen a la convivencia y a la seguridad personal de quienes integran la comunidad —como son las que rigen el tránsitode automotores por la vía pública- y el autor de la transgresión lo hace utilizando un vehículo con placas oficiales de carácter protocolar otorgadas por la Ciudad de Buenos Aires a jueces y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (conf. acordada 20/96, cons. 129).
7 Que respecto de la trascendencia social que cabe atribuir al acatamiento delas leyes regulatorias de la circulación vial, corresponde recordar que en nuestro país mueren —aproximadamente- treinta personas por día y un número mayor sufre heridas graves, como consecuencia de los accidentes de tránsito (información proveniente del Instituto de Seguridad y Educación Vial, publicada en el diario "La Nación", ejemplar del 20 de junio de 1997, sección 5, pág. 1), la mayoría de los cuales -si no la totalidad— derivan del incumplimiento de las normas querigen el desplazamiento de automotores y peatones por las calles y rutas del territorio nacional.
8 Que la publicidad de tales estadísticas, las campañas de educación vial y la sanción de nuevos textos normativos no aparecen como suficientes para modificar perniciosos hábitos de la sociedad, cuando ésta percibe —y el hecho de marras es un ejemplo muy daro- que aquellos a quienes se distinguió como magistrados concediéndoles la potestad de hacer cumplir los mandatos legales y de castigar las conductasviolatorias de dichas normas, exhiben con sus actitudes personales escaso interés por cumplir con normas jurídicas que, como ha sido enfatizado, son elementales para la convivencia social y comprometen la integridad de las personas y de sus derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.
9 Que, en consecuencia, y tal como ha sido demostrado en las presentes actuaciones, el doctor Alfredo Rizzo Romano -juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 dela Capital Federal— ha puesto de manifiesto una conducta pasible de reproche mediante la realización de actos que comprometen la dignidad del cargo que ocupa art. 9" del decreto-ley 1285/58).
10 Que alos fines de graduar la sanción pertinente cabe tener presente que del legajo personal del doctor Rizzo Romano —cuya copia ha sido agregada a fs. 80/115. no
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1158
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