Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1148 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

Que en particular la Facultad de Ciencias Económicas se comprometía a desarrollar la carrera de posgrado de especialización en Administración Judicial.

Que habiendo dispuesto el Alto Tribunal las competencias de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada N° 43/95, se han constituido con tal motivo, asesorías tanto jurídicas como financieras que trabajan en coordinación con áreas especializadas en recursos humanos, administración presupuestaria, distribución de recursos materiales y demás, coincidentes con los objetivos del convenio, se estima en consecuencia innecesario mantener el presente.

Por ello, Se Resuelve:

1) Denunciar el Convenio Marco, suscripto el siete de mayo de 1992 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Universidad de Buenos Aires y la Secretaría de la Función Pública e Instituto Nacional de la Función Pública.

2) Notificar a las respectivas partes que subscribieron el convenio la denuncia del mismo, en los términos de la dáusula duodécima.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Rogerto VAzauez.


PODER JUDICIAL. JUBILADOS QUE HAYAN INGRESADO O REINGRESADO

AL PODER JUDICIAL. REMUNERACIONES.
—N" 2382Buenos Aires, 22 de agosto de 1997.

Visto el expediente, y Considerando:

1 Queesta Corteha destacado que el Poder Judicial dela Nación cuenta con una estructura funcional de características "especiales" y "particulares" que lo singularizan con respecto a los otros Poderes del Estado, la cual requiere el funcionamiento armonioso de sus componentes en el cumplimiento de las graves responsabilidades que envuelven la función judicial (Acordada 7/95).

27) Quella condición señalada ha dado lugar a que este Tribunal, frente a determinadas normas de contenido general puestas en vigencia para regir en todo el ámbitode la función pública, haya debido hacer uso de sus facultades implícitas —como titular del Poder Judicial para adecuarlas al ámbito bajo su gobierno, de modo que no alteren ni distorsionen las aludidas características específicas de este departamento del Gobierno Federal (Conf. Acordada citada).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos