se tuviera conocimiento de sus cierres al tránsito o no con metivo de la reparación de sus firmes" (fs. 44).
Al prestar dedaración testimonial los empleados de la cochera del sumariado — Eduardo Alfredo Rodríguez (fs. 52 y 118), Hugo Humberto Quiroga (fs. 54 y 118) y Pascual Sergio Giacari (fs. 56)- dieron razones suficientes como para poder afirmar queel vehículo Mercedes Benz era manejado únicamente por el magistrado y que aquéllos lo sacaban a la calle para facilitar maniobras de otros conductores.
4) Que la prueba aportada por el juez sumariado para demostrar que no habría estado en la ciudad el día y hora mencionados por el denunciante, no resulta idónea para desvirtuar la imputación. Ello es así por que los dichos de Gustavo Enrique Farías fs. 122) y de Lidia Inés Makarevich de Torregrosa (fs. 120) deben ser tomados con las reservas del caso. Ello es así por manifestar el primero que ha efectuado diversos trabajos de jardinería y albañilería para el sumariado y, en relación a la segunda, si bien expresa que no le comprenden las generales de la ley, manifiesta que conoce el magistrado "desde hace unos cuantos años" habiendo sido invitada a comer un asado en la quinta del sumariado supuestamente el 13 de febrero.
5) Quelas graves irregularidades a las normas de tránsito violación de la luz roja del semáforo y circulación de contramano- han sido cometidas no sólo el día que se hace referencia en la carta de lectores, sino en otros, tal como reconoce el propio juez sumariado, sin que existiera ninguna razón para circular de contramano (ver informe de la Municipalidad obrante a fs. 44), todo lo cual constituye una conducta que merece una sanción por parte del Tribunal, debido a que se trata de actos que comprometen la dignidad del cargo (art. 9 del decreto ley 1285/58).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.289, el Tribunal Resuelve:
Aplicar al doctor Alfredo Rizzo Romano, juez de Cámara del Tribunal Oral N° 121a sanción de multa equivalente a un 33 del sueldo. Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. — JuLio S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarpo MoLiné O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTAVO A. Bossert — GUILLERMO A. F. Lórez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
1 Que de los elementos de juicio obrantes en las presentes actuaciones se ha comprobado que el doctor Alfredo Rizzo Romano, cometió graves infracciones a las normas de tránsito utilizando un vehículo con patente del Poder Judicial de la Nación, circunstancia que fue puesta de manifiesto por un ciudadano mediante una carta pu
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1156
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