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Fallos: 320:1149 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1149 3 Que las razones enfatizadas llevan a considerar —en las actuales circunstancias- que es apropiado dejar sin efecto las resoluciones 245/95 y 1956/96 y establecer, con efecto retroactivo al momento en que entró en vigencia el sistema que se sustituye y sin afectar los importes que, en su caso, hubiesen sido percibidos al amparo de medidas precautorias, un nuevo régimen reglamentario de las compensaciones correspondientes a las personas jubiladas que hayan ingresado oreingresado al Poder Judicial, olo hicieren en lo sucesivo, para ocupar cargos de magistrados o funcionarios, pues la disposición contenida en el art. 2" de la ley 21.120 debe ser adaptada a la particular índole de los diversos rubros que integran las compensaciones que aquéllos per ciben por el ejercicio de sus funciones, máxime cuando conocidas decisiones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal le han asignado a dichos ítems la condición de remunerativos.

Por ello, Se Resuelve:

|. Dejar sin efecto las resoluciones 245/95 y 1956/96.

II. Disponer que las personas jubiladas que hayan ingresado oreingresado al Poder Judicial de la Nación, olo hiciesen en lo sucesivo, para ocupar cargos de magistrados o funcionarios sólo percibirán íntegramente las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función en el caso de que se suspenda el pago de sus haberes de pasividad. Asimismo, podrán optar por seguir percibiendo la jubilación sin limitación alguna, en cuyo caso únicamente corresponderá liquidar por el ejercicio de la función los rubros suplemento Acordada 71/93, compensación jerárquica, compensación funcional, permanencia en la categoría a partir del momento del reingreso y bonificación por antiguedad, sea en el servicio o en el título, sólo por el lapso que no fue computado alos fines de determinar el haber de pasividad que se continúa cobrando.

III. Establecer que la base para el cálculo del suplemento por permanencia en la categoría y de la bonificación por antiguedad, se llevará a cabo sobre la totalidad de los rubros que, respectivamente, contemplan la ley 22.738 y el decreto 1417/87.

IV. Ordenar que este régimen se aplicará retroactivamente a partir del momento en que entró en vigencia la resolución 245/95, sin afectar los importes que, en su caso, hubiesen sido percibidos al amparo de medidas precautorias.

Regístrese, hágase saber y archívese.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor (por su voto) — Carios S. FAYr — Aucusrto CEsAr BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bosserr.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR EDUARDO MoLINÉ O'Connor 1 Que, al revisar el criterio seguido en la resolución N° 112/90, fue particularmente tenida en cuenta por la minoría del Tribunal la limitación queimponía el respetoalos derechos adquiridos por quienes —al amparo de lo decidido en un acto regular,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1149

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