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Fallos: 320:1153 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1153 Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber el contenido de la presente a los señores jueces requirentes.

Regístrese, hágase saber y archívese.— EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — Caros S.

FAYT — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (por su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. Bossert Considerando:

1 Que varios jueces se han presentado ante esta Corte con el objeto de solicitar "...la eliminación del carácter secreto impuesto a nuestras r espectivas dedaraciones de bienes" que fueron requeridas por este Tribunal en la acordada 57/96 del 27 de septiembre de 1996.

25 Que es conveniente precisar que la solicitud de los aludidos magistrados está condicionada por ellos mismos a que exista una "previa preservación de los datos inherentes a una legítima privacidad" y a que dichas dedaraciones sólo sean puestas "a disposición de las organizaciones sociales que r equieren tomar conocimiento de su contenido".

En consecuencia, y pese a lo escueto de las expresiones transcriptas, pueden distinguirse daramente dos aspectos: A) que los peticionarios no han consentido que todos los datos induidos en sus dedaraciones sean relevados del secreto, aunque omitan indicar a cuáles se refieren; B) que tampoco han consentido que tales datos sean puestos a disposición de todos los posibles interesados: sólo han autorizado a las que vagamente denominan "organizaciones sociales".

3 Que no hace falta una inteligencia muy elaborada para traducir lo expuesto como un velado pedido para quela Cortereglamentetantola extensión de la privacidad de los funcionarios judiciales, cuanto quienes son los legitimados para acceder a la información de que se trata.

4 Que, al respecto, cabe señalar que la relación entre el ámbito dela privacidad —por una parte- y el requisito de transparencia en la gestión de quienes desempeñan una función pública por la otra— plantea delicados problemas atinentes a la divulgación de determinados datos per sonales cuya regulación debe ser materia de una ley pues, por su naturaleza, nada tiene que ver con los poderes reglamentarios de esta Corte.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1153

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