RESOLUCION DEL CUERPO DE AUDITORES JUDICIALES
DE LA CORTE SUPREMA
No 44-
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Visto el expediente: "Investigación relacionada con nota periodística publicada en diario La Nación' de fecha 27-2-96", y Considerando:
1) Que delos elementos de juicio obrantes en las presentes actuaciones en relación con la actuación del juez doctor Alfredo Rizzo Romano surgen graves irregularidades susceptibles de sanción disciplinaria.
2) Que el firmante de la carta de lectores publicada en el diario "La Nación" el 27 de febrero de 1996 hizo saber que "el 13 del actual, aproximadamente a las 20.30, circulaba por la calle Tagle cruzando Figueroa Alcorta hacia Libertador, cuando un automóvil Mercedes Benz, último modelo, gris oscuro, apareció de contramano por Figueroa Alcorta para tomar Tagle, aprovechando el tráfico detenido por el semáforo.
Lo pude esquivar y aguardé en el semáforo de Libertador su llegada a fin de increparlo por su imprudencia. Advertí que era una persona mayor quien inmutable me miraba como si nada hubiera pasado. No conforme con lo realizado y aprovechando un hueco en el tráfico de Avenida del Libertador, con semáfor o en rojo, el mismo conductor avanZó raudamente pese a que hice sonar la bocina de mi auto en señal de advertencia y desaprobación ... Lo que me movió a escribir esta carta, es que el conductor en cuestión tenía chapa blanca del Poder Judicial N° 3049...".
3) Que habiéndose acreditado quela chapa oficial N° 3049 lefuectorgada al doctor Alfredo Rizzo Romano, juez de cámara del Tribunal Oral N° 12, sele requirieron explicaciones sobre el hecho. Al respecto, si bien negó haber cometido violaciones a las normas de tránsito a que se hace referencia en la carta de lectores, expresó que "por la época que menciona este letrado, el pavimento de la Avenida Figuer oa Alcorta estaba siendoreparado y al estar bloqueado temporal mentela calle Mariscal Castilla, quienes vivimos —como en mi caso- en dicha Avenida ala izquierda de la cuadra comprendida entre Tagle y Castilla, debimos necesariamente, durante algunos días, salir de contramano por Figueroa Alcorta hacia Tagle, calle distante de mi domicilio solo unos 20 metros, salvo el día que ésta también estuvo bloqueada" (fs. 31/33 vta.). A fs. 39/41 manifestó que a la hora y fecha en que se habrían cometido las infracciones se encontraba en la localidad de Ingeniero Maschwitz y que en el edificio en el que vive en la Capital Federal "existen algunas personas (empleados-garagistas) con autorización tácita para mover los automotores de mi propiedad (tres) y de los otros consorcistas, dentro del edificio y otras que teóricamente lo pudieron hacer sin mi conocimiento".
La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires informó que entre los días 10 y 20 de febrero de 1996 no se efectuó tarea alguna en la intersección de avenida Figueroa Alcorta y Mariscal Ramón Castilla, "ni cuenta en sus archivos con constancias de que
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1155
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