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Fallos: 320:1151 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1151 Que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del personal de la intendencia repercute en el mal desempeño de las tareas que son de su exclusiva competencia.

Por ello, Se Resuelve:

1) Disponer la aplicación del régimen interno disciplinario de la Intendencia del Palacio de Justicia para el personal obrero y de maestranza, que se incorpora como anexo a la presente y se aplicará conjuntamente con el Reglamento para la Justicia Nacional.

2) Poner en conocimiento delas distintas Cámaras del Poder Judicial dela Nación lo resuelto, a fin de que consideren la adopción de idénticas medidas.

Regístrese, hágase saber y archívese.— JuLIO S. NAZARENO.

Anexo
REGIMEN DE SANCIONES POR INASISTENCIAS Y FALTAS DE PUNTUALIDAD DEL PERSONAL OBRERO Y

DE MAESTRANZA DE LA INTENDENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA
a) Tardanzas sin justificar:

El Sr. Intendente del Palacio de Justicia queda facultado para solicitar el descuento de haberes por faltas de puntualidad sin justificar, cuando la suma de los minutos acumulados alcancs las seis horas, equivalente a una jornada laboral en el ámbito del Poder Judicial.

b) Inasistencia sin justificar:

b.1. Hasta 2 inasistencias ................... Recomendación de mayor cuidado b.2. Hasta 4 inasistencias ................... Llamado de atención b.3. Hasta 6 inasistencias ................... Prevención b.4. Hasta 8 inasistencias ................... Apercibimiento b.5. Al alcanzar 10 inasistencias ........ Se elevan las actuaciones al Alto Tribunal.


JUICIOS CONTRA EL PODER JUDICIAL.
—N° 2405Buenos Aires, 28 de agosto de 1997.

Visto lo dispuesto mediante las acordadas 51/96 -5-y 30/97, y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1151

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