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Fallos: 320:1152 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando:

Que por Acordada 30/97 se dejó sin efecto el punto 3° de la 51/96, disponiéndose, además, que las funciones a las cuales se refería el citado texto, serían ejecutadas en el ámbito de la Administración General del Tribunal.

Que teniendo en cuenta la importancia institucional y económica de los pleitos iniciados contra el Poder Judicial, esta Corte había asignado la supervisión especial de aquellos a un Secretario General (ac. 63/92 y 51/96 punto 3 ap. a-), con el objeto de lograr un mejor control y concentración de los expedientes.

Que con el fin de mantener los objetivos consignados anteriormente, resulta aconsejable no innovar en esta materia.

Por ello, Se Resuelve:

Disponer que, sin perjuicio de lo dispuesto mediante acordada 30/97 —punto 3, el Secretario de esta Corte, doctor Javier M. Leal delbarra, continuará a cargo dela supervisión de todos los juicios, iniciados o a iniciarse, contra el Poder Judicial de la Nación.

Regístrese y hágase saber.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusrto CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez — Gusravo A. Bossert.


DECLARACION JURADA PATRIMONIAL.
—N 2424Buenos Aires, 28 de agosto de 1997.

Visto el expediente N° 10-22.159/97 caratulado: "Dedaración jurada s/ jueces solicitan se elimine el secreto de sus presentaciones", y Considerando:

Que algunos magistrados del Poder Judicial de la Nación solicitan que se elimine el carácter secreto de la dedaración jurada patrimonial que presentaron ante este Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto por acordada 57/96.

Que la condición de confidencial y secreta que reviste la información volcada en dicha dedaración, no impone restricción alguna a las facultades que asisten a los peticionarios, quienes en su condición de ciudadanos mantienen el pleno goce de la libertad individual que les asiste para hacer de conocimiento público la composición de sus respectivos patrimonios.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1152

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