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Fallos: 320:1150 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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se les había consolidado una remuner ación, cuyo importe neto no podía ser disminuido sin desmedro de la garantía constitucional que protege el derecho de propiedad (v.

considerando 4° de la resolución N° 245/95 del 15 de marzo de 1995 —voto del Doctor Moliné O'Connor), temperamento al cual se remitió al dictarse la resolución N° 1956/ 96 del 5 de noviembre de 1996 -disidencia de los doctores Moliné O'Connor y López).

2 Que, aun cuando ello con un alcance sólo parcial, la solución propiciada en el voto que antecede conduce a amparar la situación de quienes se vieron alcanzados por la interpretación efectuada en la resolución N" 112/90, corrigiendo —aunque sea también en parte- los gravosos efectos que, para aquéllos, se generaron a consecuencia de la aplicación de la resolución N° 245/95.

3 Que cabe, por lo demás, atender a las razones que motivan el dictado de la presente decisión para la generalidad de las per sonas jubiladas que reingresan al Poder Judicial para ocupar cargos de magistrados y funcionarios y, a la vez, optar por la franquicia prevista en el art. 2? de la ley 21.120.

4) Que, en esas condiciones, sin que ello importe alterar la posición inicialmente reseñada, corresponde adherir al voto que antecede.— Epuarno MoLINE O'Connor.


INTENDENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA.

REGIMEN INTERNO DISCIPLINARIO.
—N" 2388Buenos Aires, 26 de agosto de 1997.

Vistas:

Las presentes actuaciones en las cuales se solicita la adopción de un nuevo régimen de medidas disciplinarias relacionadas con las inasistencias y tardanzas injustificadas del personal obrero y de maestranza de la Intendencia del Palacio de Justicia, y Considerando:

Que el señor Intendente del Palacio de Justicia, sobre la base de la experiencia recogida en los últimos años por la aplicación del régimen vigente, en los cuales se registró un alto porcentaje de ausentismo y faltas de puntualidad en el personal obrero y de maestranza, propone un nuevo régimen de medidas disciplinarias de más ágil aplicación, mayor efectividad y con controles más simples.

Que ello se hace necesario con el fin de otorgar coherencia y una adecuada graduación alas distintas sanciones por los incumplimientos mencionados, en el marco de las actividades laborales que se desarrollan en la citada dependencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1150 
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