Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72,9", 11,37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de las doctoras Silvia Graciela Medina y Marta B. Muller, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de mil cuatrocientos setenta pesos ($ 1.470); los de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250) y los del doctor Marcelo Sergio Lozano, por la dirección letrada de la codemandada Elvira Monsalve en la de ochocientos pesos ($ 800). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT (en disidencia) —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO RosErTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Por ello, se resuelve: 1.— Hacer lugar a la demanda seguida por | Omar Pereda contra Elvira Monsalve y condenarla a pagar, dentro del + plazo de treinta días, la suma de $ 8.076,75 con más sus intereses que deberán ser calculados desde que se practicó la interpelación que da cuenta la carta documento recibida el 18 de septiembre de 1993 hasta tel efectivo pago, según la tasa de interés pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 315:158 ; disidencias parciales de los doctores Fayt y Boggiano en Fallos:
317:1921 ). Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II.— Rechazar la demanda deducida contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, e y d; 72,9, 11,37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de las doctoras Silvia Graciela Medina y Marta B. Muller, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de mil cuatrocientos setenta pesos ($ 1.470); los de los doctores Alejandro J. Fernández Lla
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1105
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