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Fallos: 320:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Que el art. 8 dela ley 23.853 faculta a este Tribunal a disponer de su patrimonio y a determinar el régimen de percepción, administración, contralor y ejecución de los recursos que le asigna el art. 3 de dicha normativa.

Por ello, Acordaron:

1-— Disponer que los créditos para cuya percepción deba incurrirse en costos administrativos o judiciales que tornen antieconómica la gestión en cada caso, podrán ser dedarados incobrables por la Presidencia del Tribunal, en cualquier estado del trámite, con la opinión previa del Sr. Administrador General.

2- Establecer que dicha dedaración es de orden interno administrativo, noimportando renuncia ni invalidando la exigibilidad del crédito.

3-La Subdirección General de Fiscalización de Recursos deberá llevar un registro de deudas declaradas incobrables a fin de intentar su cobro en caso que varíen las circunstancias que motivaron la dedaración.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BoGGIANO — ApoLFO RogERTO VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).


CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL. REGLAMENTO.
NN 19-

En Buenos Aires, a 1? de julio del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la Cámara Criminal y Correccional en su acuerdo del día 4 de diciembre de 1996 dispuso una modificación del art. 56 del Reglamento del fuero. La disposición contempla la institución de un libro de asistencia de las partes que deberá existir en cada una de las secretarías.

Por ello, Acordaron:

Aprobar la modificación del art. 56 del Reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1110

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