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Fallos: 320:1109 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Aucusro CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A.

F. López — Gustavo A. BosserTt — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).


FERIA JUDICIAL DE JULIO. AUTORIDADES.
NN 17-

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Acordaron:

Ampliar la Acordada 15/97 y designar a los doctores María Cristina Alvarez Magliano y Jorge A. Migliore como secretarios de feria del mes de julio de 1997.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).

CREDITOS INCOBRABLES.
NN? 18En Buenos Aires, a 1° de julio del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Julio S. Nazareno y los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que en la práctica se presentan casos en que, para percibir un crédito, deben incurrirse en gastos administrativos o judiciales que tornan antieconómica la gestión en cada caso.

Que, en consecuencia, resulta conveniente dedarar incobrables tales créditos, limitando dicha dedaración sus efectos al orden interno administrativo, y no importando renuncia ni invalidando la exigibilidad del crédito.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1109

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