Consideraron:
Quela resolución 1279/79, de acuer do con lo prescripto por el decreto-ley 3891/57, dispuso que es facultad del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponer la adscripción de agentes judiciales a tribunales u organismos del Poder Judicial de la Nación distintos de aquellos en los cuales desempeñan sus t: S, previa evaluación y conformidad del titular del tribunal u organismo a los que presupuestariamente pertenece el agente que solicita la adscripción.
Que la ley 22.251 faculta al Poder Judicial para dictar un régimen que regule las adscripciones de personal, derogando el decreto-ley 3891/57.
Por ello, Acordaron:
Aprobar el siguiente
REGIMEN DE ADSCRIPCIONES DE PERSONAL
1) Los agentes que tengan más de (1) año de antigiiedad en el desempeño de funciones en el Poder Judicial de la Nación y cuyo cónyuge -dependiente de cualquiera de los poderes del Estado Nacional— trasladado a otra ciudad por razones de servicio, podrá solicitar su adscripción al tribunal federal de la jurisdicción del nuevo destino.
2) La solicitud debe ser presentada ante el titular del tribunal u organismo al que presupuestariamente pertenezca el agente y acompañarse la certificación del traslado expedida por la autoridad superior del cónyuge trasladado.
3) Corresponde al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponer la adscripción de los agentes a un tribunal u organismo distinto de aquel en el cual desempeña sus tareas.
4) El tribunal de destino dispondrá en qué dependencia prestará servicios el adscripto, teniendo en cuenta el lugar del traslado del cónyuge del agente y las necesidades particulares de la jurisdicción.
5) El adscripto integrará el lafón que confeccione el tribunal u organismo donde cumpla la adscripción, y en de producirse una vacante en el mismo, tendrá derecho a ser promocionado de acuerdo a las normas salvables.
6) La adscripción será dispuesta por el término de un (1) año, prorrogable a pedido del interesado por períodos iguales siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.
7) Los agentes contratados no podrán ser adscriptos.
8) El traslado dispuesto en virtud de la aplicación de la presente, no dará lugar al pago de los beneficios establecidos en el decreto 1343/74.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1108
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