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Fallos: 320:6 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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N2 12.713.615) y al señor Guillermo A. Anzorena (D.N.I. N° 14.223.887) quienes ocupan los primeros lugares en el orden de mérito.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO (Presidente) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsAR BELLuscIO — GUILLERMO A. F.

López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosERto VAzauez. — Javier M. Leal delbarra Secretario).


MINISTERIO PUBLICO. ESCALAFON.
—N22En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que por resolución N° 29/96 el Sr. Procurador General de la Nación solicita el avocamiento de esta Corte para conocer y decidir respecto de la aplicación de la acordada N°2/95, en la que se dispuso que las vacantes producidas en la Procuración General dela Nación y sus dependendas, con excepción de lostitulares de lasfiscalías, defensorías y asesorías que integran el Ministerio Público, serán cubiertas por el Sr. Procurador General y haciéndose saber a las cámaras nacionales y federales que, a los fines del futuro reordenamiento de los escalafones (ac. 240:107 ), deberán coordinar con el Sr.

Procurador General de la Nación el sistema a adoptar.

Que por la mencionada resolución N° 29/96 se manifiesta la necesidad de dilucidar si cabe mantener o, por el contrario, debe separarse el escalafón entre el personal judicial y el del Ministerio Público, en razón de las diversas inteligencias respecto de la interpretación dada a la acordada N° 2/95. Es así que se señala que diversas camaras federales de apelación formalizaron per sela separación escalafonaria, y otras interpretaron que debía mantenerse la unidad del régimen.

Que es así que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (resolución N° 66/95); la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (acordada N° 189/95); la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (resolución N° 15/ 96); la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (acordada N° 17/96), dispusieron la separación de los est lafones judiciales, de los agentes dependientes del Ministerio Público, y sobre cuya situación se requiere pronunciamiento de esta Corte para cumplir con el adecuado reordenamiento del sistema afonario.

Que se ha producido, así, un disímil tratamiento según el criterio sustentado por los tribunales nacionales y federales para mantener el escalafonamiento único o para efectuar la separación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-6

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