RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica, si ha minimizado las actitudes y omisiones incurridas por los profesionales intervinientes, reveladoras de una conducta inconciliable con las medidas necesarias para evitar la deshumanización del arte de curar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Muriel Elizabeth Gilberto Vda. de Zemborain (administradora del sucesorio del actor) en la causa Zemborain, Carlos Roberto e/ Piccaluga, Francisco y otros", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert— ApoLro ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la dictada en primera instancia,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1077
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