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Fallos: 320:1076 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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1076 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
CARLOS ROBERTO ZEMBORAIN v. FRANCISCO PICCALUGA v OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

No es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica, si el tribunal prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con las constancias de la causa y normativa aplicable, formulando, asimismo, consideraciones fragmentarias de los elementos conducentes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica, si aparece nítidamente demostrado el error de diagnóstico y el tribunal por considerar no acreditado el perjuicio derivado de ello restó importancia a esta circunstancia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Si por un error de diagnóstico, los médicos no dieron oportuna prioridad a una afección cancerosa, lo que hubiera aumentado las posibilidades de eficacia del tratamiento, corresponde indemnizar la pérdida de una chance de curación, parcial o total, o de mayor sobrevida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. E. López).

MEDICOS.
No se justifica el error de diagnóstico de un profesional de la medicina, sea cual fuere su especialidad, si ha demostrado carecer de los conocimientos elementales para discernir sobre la presencia de visibles signos radiológicos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1076

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