versia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entre otros), y formula consideraciones fragmentarias de los elementos conducentes para la decisión del litigio (Fallos: 311:608 , 621, 880).
45) Que, como se reseñó, la sentencia apelada admitió la autenticidad de la placa radiográfica del 30 de julio de 1987 como también que los médicos demandados la tuvieron a la vista antes de someter al demandante a la intervención quirúrgica a fin del reemplazo ortopédico de su cadera afectada por artrosis (fs. 800, punto 4, de los autos principales, a cuya foliatura se hará referencia en adelante). Asimismo, la cámara hizo hincapié en que el informe del Cuerpo Médico Forense había señalado concretamente que de tal placa surgía con claridad, además de la enfermedad artrósica, otra afección osteolítica sobre cuyo origen los profesionales de dicho organismo advirtieron categórica y reiteradamente que era menester investigar, mediante estudios especializados, antes de someter al actor a la operación de cadera a fin de establecer adecuadas prioridades (fs. 799 vta., punto 3). Con tales elementos de juicio aparece nítidamente demostrado el error de diagnóstico o, cuanto menos, su deficiencia y parcialidad, fruto de una conducta negligente de los médicos intervinientes. Sin embargo, el a quo restó importancia a tal circunstancia en razón de considerar no acreditado el perjuicio derivado de ella, esto es, la incidencia que la tardía detección del carcinoma pudo tener en la evolución de esa afección. Al proceder de ese modo no ponderó que, frente al grado de agresividad y mortalidad del mal no diagnosticado oportunamente, la certeza de su agravamiento como producto de la omisión incurrida no podía constituir el único parámetro para determinar la existencia de daño resarcible.
5) Que, en tal orden de consideraciones, cabe remarcar lo referido por los médicos oficiales en el sentido de que si el paciente sólo hubiera sufrido artrosis de cadera, la intervención quirúrgica hubiera sido científicamente suficiente para subsanar su problema (fs. 648). Pero como éste no era únicamente el artrósico, el dolor y las limitaciones funcionales —que respondían tanto a una como a otra patología; fs. 645 y 647- subsistieron después de la operación, lo que demuestra la insuficiencia de la terapia adoptada, derivada del defectuoso diagnóstico realizado. Cabe agregar a ello que, como se desprende del ya referido informe médico y se soslaya en el fallo apelado, la operación de cadera no resultó del todo exitosa. Por el contrario, tuvo como consecuencias inmediatas, tromboembolismo pulmonar y tromboflebitis del miembro
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1079
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