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Fallos: 32:75 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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como dueños del campo denominado eltincon de Urquiza», situido eu la provincia de Entre lios, ejercitando, segun espresa, ya sea la accion confesoria, lejislada por las artículos 2795 ú 2799, óla accion negatoria, por los artículos 2800 ú 2806 del Código Civil, se presenta ante la Corte, y entabla demanda contra el gobierno de dicha provincia, ú fin de que se respeten los derechos reales que aquel le desconoce, en una parte del mismo campo, turbindola en la quieta y pacífica posesion de lo que, dice, tiene derechoú poseer y llamar suyo. Esponelos hechos y fun= da estensamente su demanda, alegando, entre otras razones, la de tener á su favor una posesion de 90 años, y acompañando varios documentos, entre ellos, las hijuelas por las cuales consta, segun alirma, que, en la testamentaría del general Urquiza, en union con dichos sus hijos, se le adjudicó el mencionado campo, y un testimonio de la merced en virtud de la cual, desde 1598, dejó el campo de pertenecer al dominio públizo, Dicha señora es vecina de esta Capitol y tiene arraigo en ella, segunlo ha comprobado con el testimonio de dos testigos contestes y dignos de fé.

Esta prueba no ha sido destruida por la que indica el representante de Entre ltios, en su escrito de foja 77, ú saber: lag enunciaciones de los instrumentos públicos y los escritos de la demandante que cita, en que, segun pretende, esta ha confesado ser vecina de la ciudad del Uruguay, Las primeras, son solamente aseveraciones delos funcionarios otorgantes de esos instrumentos, y no por lo tanto, una confesión de la demandante que pueda perjudicarle, y los escritos no contienen manifestacion alguna de que su domicilio sea en dicha ciudad, no siendo el hecho de su presentacion, prueba de haberlo cambiado, 6 te= verlo en el lugar de la residencia ela untoridad á que se dirijieron.

La vecindad, para los efectos del fuero federal, se adquiere por custquiera de las circunstancias de que habla el artículo 41

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-75

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