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Fallos: 32:64 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo del Juez Federal San Luis, Noviembre 15 de 1886, Autos y vistos: por lo que de ellos resulta, y considerando :

1" Que D. Rudecindo Villanueva transfirió 4 D. Lisandro Madariaga, sin ninguna limitación, todos los derechos y accio— nes que le correspondían sobre el inmueble de que se trata, inclusive la posesion, que juntamente con el dominio espresó tener, al otorgar la escritura pública de foja 4.

2" Que además, y para mayor garantía del adquirente, el vendedor, en presencia de dos testigos, lo hizo reconocer en su carácter de comprador, aceptándolo como tal, el inquilino, señor Flesca, sin objecion de ningun género, segun consta de la confesion enlificada de foja 52, 3" Que no teniendo el locatario por el mero hecho de serlo, la posesion civil de la cosa arrendada, y sí solamente el goce de ella, ó si se quiere, la posesion natural ú de hecho, no procede contra él el interdieto de adquirir (artículos 2095 y 2497 del Código Civil), que es el que se ha promovido por medio del escrito de foja 4, el cual tiene por objeto solicitar una posesion en que todavio no se ha entrado, con perfecto derecho para ello, aún cuando haya podido deducirse el juicio de desahucio, 4° Que en el caso sub judice, ni este sería procedente, atento lo dispuesto por los artículos 1496 y 1498, en especial el último y sunota, así como por los artículos 1515 y siguientes, título De la Locacion del Código Civil, y en vista del contrato del arrendamiento de foja 19, cuya existencia no ha sido negada de contrario.

5 Que no puede legalmente decirse que exista litis pendencia ante la justicia provincial, por cuanto alli se ha entablado una demanda pidiendo la nulidad del contrato de locacion celebrado

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-64

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