sados sobre el particular, con especial condenacion en costas á la parte del demandado.
Hágase saber con el original, repónganse los sellos y oportunamente devuélvanse los documentos acompañados por uno y otro litigante, dejando constancia en autos.
Joaquin Quiroga.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 9 de 1887.
Vistos: por sus fundamentos, y considerando además, que aún admitiendo como procedente el derecho de retencion alegado por el demandado, no ha tenido éste el de aprovechar en be— neficio propio del agua de los demandantes ; y que no se ha alegado tampoco por aquel, que el valorde los gastos y honorarios que cobra sea ó pueda ser mayor que el correspondiente al del uso del agua hecho por su parte; se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta y siete vuelta, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
ULADISLAO FIMAS — FEDERICO
IBARGÚNEN — €. 5, DE LA
TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-62
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