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Fallos: 32:61 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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da á los enunciados reembolsos é intereses correspondientes Artículos 1956, 2298, 3939 al 3941 del Código Civil.

6" Que dado el tiempo trascurrido desde que Navarro recibió el agua de sus poderdantes, y el mayor valor que progresivamente ha venido tomardo el uso de la misma, se comprende desde luego que su importe ha de esceder al de una mitad de los gastos y honorarios correspondientes ú Jas gestiones administrativas de su referencia, que, como es sabido, son sencillas, tanto en su tramitacion, como en su ejecucion, y por lo mismo, pueo dispendiosas para cada interesado en particular; 7° Quede todo lo antedicho se deduce claramente la sin razon por parte de Navarro, al pretender, so pretesto de preferencias indebidas, mayor esudal de agua al que legítimamente lo corresponde, y retener el resto de la misma, por su propia omision en la presentacion formalde las cuentas relativas úsus antedichas gestiones, viniendo así ú quedar sugoto 4 las responsabilidades que para tales casos establecen las leyes y doctrinas que reglan los procedimientos. (Artículos 13 y 374, Ley Nacional sobre Procedimientos; Ley 8", título 22, partida 3", y Causa 08, página 141, tomo 10, serie 2" de los Fallos de la Suprema Corte).

Por tanto, y omitiendo otras ennsideraciones se declara; que D, Tomás Navarro debe restituir 4 sus demondantes, señoras Sierra, la mitad del agua, objeto de esta evestion, 6 sean cua= tro marcos de los ocho que Je fueron entregados en Octubre de mil ochocientos ochenta y uno del rio Alancan, y quellevó ásu finea de San José, dentro del perentorio término de treinta días de ejecutoriada la presente resolución, con más el importe del uso de la misma, hasta el dis de sn restitución, deducióndose préviamente de este valor el de la mita de Ios gastos hechos y y honorarios devengados por el mismo Navarro, con sus intereses de Banco por sus gestiones ante mencionadas, segun cáleulo de péritos; todo ello sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder ú los respectivos coherederos y demás int :rv

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-61

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