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Fallos: 32:58 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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3" Deeste modo fué que Navarro siguió las enunciadas gestiones, conjuntamente, por sí, por su suegro y por parte de las demandantes, hasta que en Octubre de 1881, consiguió le fuesen demarcados y entregados, indistintamente, los ocho marcos de agua preindicados, úlo menos incompletos, pero de tal suerte que, segun el uso del lugar, todas las bajas en el caudal de agua del riolas soportasen proporcionalmente sus condueños en la dotacion correspondiente á cada uno de ellos, asi es que en los años de seca cada marco no representaba, en realidad, mas que una fraccion ó baja proporcional de su antedicho caudal. (Acta de foja :)6 ; interrogaciones 5", 7", 16", 17", 20" y 22, á fojas 71, 72, 74 vuelta, 75 vuelta y 76; auto de foja 87; decla= raciones citadas de Narvaez, Salcedo, Orquera y Heynoso, pres.

3"; id. de los 1d. y Mendez y Salcedo á la 4", fojas 129 vuelta, 135 vuelta, 137, 138 vuelta y 140 vuelta; 1d. fojas 131 vuelta y 135 vuelta).

4" De aquí resultaba, que habiéndose atribuido el demandado un derecho preferente sobre sus tres marcos y uno más, que dice corresponderle por sucesion de su suegro, D. José Sierra, solo reconociese á sus demandantes y coherederos de éste, un derecho á los otros cuatro marcos que le reclaman, limitado al sobrante de agua que quedase despues de estraidos integramente, los suyos, (Acta citada de foja 36; memoriales id. á foja 39 vuelta y de foja 565 á foja 58; interrogaciones Id. 6", 17 y 90", ú fojas 71 vuelta, 75 vuelta, 90 vuelta, 91 y 116 vuelta).

5" Tambien es digno de observarse, que el mismo Navarro se atribuía además el dererho de retencion de toda el agua que se lereciama, en virtud de no haberle sido reembo!sados por las señoras Sierra, los honorarios y gastos correspondientes á sus enunciadas gestiones administrativas para el reconocimiento, demarcacion y entrega de la misma agua, sienda esta otra de as razones alegadas por aquel para resistir toda pretensión so

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-58

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