3" Que segun queda establecido, Navarro no ejecutó //elmente su mandato, en el sentido de haber pretendido dar preferenela ú sus propios intereses en oposicion álos de sus mandantes, puesto que sus gestiones sobre los ocho marcos de agua, lo eran en comun y por mitad entreambas partes, y de consiguiente, mal podía rehusarse, como lo ha hecho, 4 sufrir una disminucion proporcional en la demarcacion que se le adjudicara y ú las mermas en el caudal del rio; asi es que tampoco era de estrañarse, que en tales condiciones, le fuesen observadas las cuentas de su procuracion, y que se rehusase tambien el recibo de uma parte del agua de sus poderdantes, aún en el supuesto de que aquel hubiera procurado enmplir con estas obligaciones, inherentes á su mandato, (Artículos 1892, 1908 4 1911, 2200 y 2296 del Código citado, 4° Que en lo referente á las señoras Sierra, vs tambien de observarse, que, úfalta de las vspensas correspondientes al des empeño del mandato, justo eri no solo que contribuyesen con la mitad de los gastos de las gestiones antes mencionadas, aún antes de rendírseles las cuentas antedichas, sinó que tambien ú la remuneracion proporcional de us servicios, como lo tienen ofrecido, no obstante ser ellos gratuitos por su naturaleza en ciertos ensos, (Artículos 1871, 1949, 1950, 1952 al 1955, 2298, 2300, 2306 y 2309 del Código Civil).
5" Que por lo demás, es un principio general de derecto en esta clase de negocios y otros semejantes, que hasta ser paga= do el mandatario de sus adelantos y de su retribucion 6 comision, puede retener en cuanto baste para el pago, cualesquiera bienes ú valores del mandante que se hallen en su poder 0 ásu disposicion, lo que por cierto no podría llevarse hasta el estremo de pretender, como lo ha hecho Navarro, apropiarse, so pre= testo de indebidas preferencias, de parte del agua recibida ú nombre de sus poderdantes, ni de aprovecharse indefinidamente el uso del resto de la misma, invocando aquella facultad limita
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:60
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