Y considerando : 4° Que los tres peritos que han sido nombrados para la avaluacion del bien raiz á espropiarse y los per— juicios ocasionados, se espiden en disconformidad.
97 Que en este caso, es deber del Tribunal designar cuál sea el :
valor total de la expropiación.
3» Que dada la ubicacion del terreno ú expropiarse, la forma en que el ferro-carril lo atraviesa y los perjuicios que ese corte irregular ocasiona al propietario del terreno, las avaluacio— nes de los peritos nombrados por las partes, más 6 menos interesados en el aumento 6 disminucion de la suma ú abonarse, por El hecho de que las partes buscan para nombrarlos personas, que si en verdad no obran con una parcialidad absoluta, 41o menos lo verifican con una relativa, hacen dudosa la justicia de sus apreciaciones.
4 Queel perito tercero nombrado de oficio por el Tribunal no ha sido tachado por ninguno de los interesados, colocándose por otra parte, al hacer el avalúo de destrucciones, en un término medio de aquel en que los peritos nombrados por el expropiante y expropiado lo hacen.
5" Que en cuanto al precio que dá el perito tercero ú la manzaua de terreno, como el de perjuicios por fraccionamiento, se encuentra corroborado por el informe del perito señor Munuce, con una mínima diferencia, lo que hace en este sentido meritoria la tasacion de aquel.
4 Que atendido el destino, situacion y calidad del terreno ú expropiarse, no hay un caso de venta forzosa en el cual se haya avaluado la manzana de terreno en ocho mil pesos nacionales y los perjuicios por fraccionamiento, cuando ni aún la expropiacion se estiende á toda la manzana en el mismo precio que esta pueda valer en venta.
Por estos fundamentos, se declara, que el valor del terreno tomado por la empresa es el que resulte tener á razon de cuatro mil pesos la manzana; que los perjuicios por fraccionamiento
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:67
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