Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:59 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

bre el particular, por parte de sus comitentes, y atribuyéndose, asi mismo, el derecho de usarla, en beneficio de su finca de San José, como ha seguido utilizándola hasta el presente, sin abonarles remuneracion alguna por el uso. (Memoriales citados ú fojus 39 y 58; interrogaciones id. 24 y 22, foja 76, foja 91 vuelta, foja 113 vuelta, y foja 447, declaraciones id. y demás testigos de foja 129 á foja 141, en sus respuestas á la 8" pregunta del mismo interrogatorio de foja 126).

6 Finalmente, debe notarse, que aunque al parecer, se ban hecho diversas tentativas para el arreglo de esas cuentas, ellas han fracasado, ya por las antedichas pretensiones del demanda— do, como porque éste no las ha presentado en forma, prefiriendo seguir disponiendo del agua de sus comitentes, indefinidamente, 6 hasta ser remunerado á su satisfaccion, (Acta de foja 36 y demás antecedentes ya citados).

Y considerando: 1" Que ya se le considere al demandado como apoderado directo de las señoras Sierra, 6 como mero gestor oficioso para la continuacion de las antedichas diligencias, ambas partes han quedado sugetas ú los derechos y obligaciones propias entre mandantes y mandatarios, máxime si se tiene en cuenta que el asunto aludido fué llevado par aquel 4 feliz éxito y ratificado por estas lo hecho en su nombre, á lo menos tácita mente. (Artículos 1870, incisos 5" y 6", 1873 á 1876 y 1802, 1935, 1936, 2288, 2207 y 2304 del Código Civil).

2" Que entre sus deberes recíprocos, figuran por parte del mandatario el de ejecutar fielmente el mandato, rendir cuentas de sus operaciones y entregar cuanto recibiere en virtud del mismo, con más los intereses de los valores que aplicase úuso propio, y por parte del mandante el de reembolsar ú aquel de sus anticipos,con los mismos intereses, desde que los hizo, y satisfucerle, en su caso, la retribución correspondiente de sus servicios. (Artículos 1871, 1908 al 1913, 1949 al 1952, 2208, 2300 y 2306 del mismo Código).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos