rio Sosa contra don Benito Echesortú, se dictó sentencia no haciendo lugar á la demanda.
Sosa apeló y se le concedió el recurso en relacion, señalándosele el término de quince dias para mejorarlo.
Sosa pidió próroga de ese término y se le negó.
Echesortú, vencido aquel, pidió se declarara desierto el recurso.
Falle del Juez Federal San Luis, Octubre 14 de 1897.
Y vistos: lo solicitado en el escrito de foja 98, con lo informado por el actuario á su respecto, se declara ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada la resolucion de fecha 12 de Julio último, debiendo, por lo tanto, cumplirse en todas sus partes. Repónganse, por quienes corresponda, los sellos deficientes.
P. E. Miguez.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 26 de 1887.
Vistos: Considerando que en las apelaciones en relacion, no corresponde el señalamiento de un término para mejorar el recurso; y que no ha competido al Juez de Seccion conocer en el incidente sobre desercion de la apelacion interpuesta contra la sentencia definitiva, se revoca el auto apelado de foja ciento dos;
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:340
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