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Fallos: 32:344 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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foja 78, ha tomado como propio el derecho de la madre, y el caso sobre que declara, queda comprendido en la confesion que, al respecto, ha hecho Doña Domitila, la que, como se ha dicho, ha dejado sin valor alguno la declaracion de Alvarez, En cuanto ála declaracion del testigo Juan F, Roman, no dice que él comprara el derecho de los montes, sinó que tuvo permiso de Doña Domitila para sacar fagina, El testigo no determina el tiempo en que tuvo ese permiso, por consiguiente no se sabe si fué antes 6 despues del arrendamiento á Junior; además, Doña Domitila pudo autorizarlo para ello, segun el derecho que le dé el artículo 4° del contrato: por fin, este testigo, fuera de todo lo dicho, es singular, Sobre el tercer punto, el testigo Miguel Catalan, declara á foja 35, sobre la 4° pregunta del interrogatorio, que con él tuvo disputas Junior, sobre el corte de lus montes á causa de no estar deslindada la finca; pero no dice que esta disputa impidiera á Junior usar de sus derechos. El testigo Francisco Monteros, declara á foja 35 vuelta, que sabe de esas disputas porque lo ha visto. No dice el testigo con quiénes, es decir, no nombra las personas con quienes fueron las disputas, ni tampoco cuál fuera cl resultado de ellas; por consiguiente, es testimonio ¡ueficaz.

Sobre el 4° punto, nada declaran los testigos que confirme lo aseverado por el demandado.

Cuestion de derecho. Considerando que resulta claramente probado que han transcurrido cuatro períodos consecutivos, sin que Junior haya pagado sus respectivos arriendos, á pesar de haber sido requerido por la demandante, como consta de los recibos presentados por el mismo demandado, que corren á fojas 9 y 10, y que es de todo punto ilegal la razon que el demandado alega para haber retenido dichos arriendos, conformo 4 la terminante disposicion del artículo 1579 del Código Civil.

En cuanto á la reconvencion: Considerando que el señor Ju

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-344

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