Falle del Jues Federal Y vistos, resultan los siguientes hechos: Doña Domitila L, de Garcia demandó á Don Cristiano Junior, portugués, por la rescicion de un contrato de arrendamiento de una estancia, con daños y perjuicios y las costas del juicio. Funda su demanda en que Junior, debiéndole pagar mensualmente el arriendo estipulado en el contrato, ha dejado transcurrir cuatro perfodos consecutivos sin hacerlo, alegando para ello frívolos pretestos, hasta el dia de la demanda, negativa tanto menos fundada, cuanto que Junior había entrado en posesion de la finca desde la fecha del contrato.
El demandado rechazó la demanda, pidiendo á su vez la condenacion en costas 4 su adversario. Niega que se hubiese rehusado á pagar los arriendos, y tacha de falso este hecho afirmado por la demandante, presentando los recibos que corren á fojas 9 y 10, dados por esta, con los cuales pretende hacer visible dicha falsedad. Alega además, que, suponiendo la verdad de lo que él niega, está, sin embargo, en su derecho, no solo de retener dos mensualidades, sinó tambien no pagar una solaá Doña Domitila, puesto que esta no ha cumplido por su parte con las obligaciones que le impone el contrato que figura en autos, y la ley de Jocacion.
Entabla reconvencion sobre el cumplimiento del contrato y pago de daños y perjuicios, fundándose:
19 En que por el artículo 6° del contrato que figura en autos, Doña Domitila se comprometía á entregarle la estancia arrendada, deslindada y amojonada, en el plazo de tres meses desde la fecha del contrato, y que no habiendo cumplido la demandante con esta obligacion, á pesar de sus repetidas instancias, hasta la
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:342
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