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Fallos: 32:343 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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fecha en que se contesta la demanda, ha sufrido por esa omisión daños y perjuicios considerables ; 2" Que la demandante ha infringido el contrato, autorizando á otros para esplotar los bosques, siendo este derecho esclusivamente suyo, no pudiendo úl por aquel motivo extraer maderas de dichos bosques ; 3° Que sus vecinos colindantes, alegando derechos de propiedad sobre la finca arrendada, perturbaban los suyos de locatario ; 4" Que al entregarle la finca, se le puso en posesion de un cerco de doce cuadras, del cual no ha podido hacer uso, por habérselo impedido el vecino, alegando que es suyo.

Abierta la causa á prueba, la demantante produjo la de foja 29.

El demandado produjo la de testigos, que corre de fojas 34 4 38, sobre la reconvencion.

Sobre el primer punto, la demandante confiesa, 4 foja 53, que no está aun deslindada la finca, pero que ella no fué omisa en el cumplimiento de esta obligacion, porque desde Diciembre de 1883, estaban en posesion del Agrimensor, Don Márcos Olmos, los documentos relativos y el auto del juez autorizándolo para hacer el deslinde, sin embargo de haberle Olmos, por varias veces, prometido practicarlo. Esta confesion es indivisible; por lo tanto, debe tomarse con la calificacion que contiene.

Sobre el segundo punto, el testigo Francisco Alvarez, declara 4 foja 36, que él mismo y Don Rufino Lara, pagan hasta hoy arriendos por dichos montes á Doña Domitila. En cuanto 4 Don Rufino Lara, la demandante, contestando ú la posicion 9° puesta de contrario, dice que, antes del arriendo á Junior, ya los tenía hecho á los Lara, y Junior lo supo y consintió; confesion calificada que está en favor de la confesante. Esta confesion desvirtúa tambien la declaracion de Alvarez, pues está visto, que siendo Alvarez hijo de Doña Catalina Lara, como lo declara Junior á

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-343

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