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Fallos: 32:323 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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finir en el presente caso, por no ser necesario ú la solucion de la cuestion pendiente, surje desde luego del exímen del artículo cuarto del contrato antes aludido, que su disposicion es aplicable no á las propiedades en general de aquella empresa, sinó 4 la propiedad especial del ferro-carril, es decir, al ferro-carril mismo y sus dependencias, ó sea los elementos que constituyen la obra y sus operaciones.

Segundo: Que á no ser así, debería concluirse que las tierras todas, aún las situadas en los puntos más remotos de la vía, como en general todos los bienes de que la empresa fuese en cualquier tiempo y ú cualquier título dueña dentro del territorio de la República, deberían quedar comprendidos en la exoneracion de impuestos á que dicho artículo se refiere.

Tercero : Que bien examinada tal disposicion, como los antecedentes de su sancion en una y otrade las Cámaras del Congreso, no puede entenderse ella sinó de las propiedades muebles ú inmuebles que constituyen el ferro-carril y son necesarias para su explotacion y tráfico, ú sea del tren rodante, terrenos necesarios para el camino, estaciones, muelles, depósitos, oficinas de fábrica y demás dependencias que forman parte integrante del ferro-carril, en los términos del artículo tercero del contrate de construccion.

Cuarto: Que ni gramatical ni ténicamente, en efecto, puede entenderse comprendido en el vocablo dependencias otra cosa que aquellos accesorios, que, sin ser la cosa misma, tienen sin embargo con ella tal relacion y una union tan estrecha, que son considerados justamente parte integrante y necesaria de la misma, Quinto : Que no hallándose en este caso las tierras mencionadas en el artículo doce del contrato, cedidas á la empresa, no como un accesorio 6 dependencia de la obra del ferro-carril, sinó 4 fines y con un destino completamente especial y distinto, no pueden por consiguiente pretenderse comprendidas en la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-323

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