Falle del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 27 de 1885.
Vistos y considerando : 1° Que segun el artículo 108 de la ley nacional de enjuiciamiento, antes de verse el pleito en definitiva, puede cada parte pedir que la contraria responda bajo juramento á posiciones concernientes al punto litigioso.
2" Que en este juicio la interesada y dueña del pleito es D° Severa Zubiarre de Feheringer, contra quien se ha deducido la demanda, y por consiguiente, la parte á quien le concierne el precepto legal que se acaba de citar, no teniendo su esposo otra misioa que la de sv representacion que le confiere la ley (art. 57, inciso 4° y 185 del Cód. Civ.).
3' Que la ley civil proteje la incapacidad relativa de la mujer al solo efecto de suprimir los impedimentos de su incapacidad, dándole la representacion necesaria, pero sin concederle privilegios de ningun género, cual sería el de negarse fundadamente 4 cumplir un acto legal del juicio en que es parte (art. 58, Cód.
Civ.).
4" Que si bien es cierto que la mujer no puede estar en juicio por sí ni por procurador, sin licencia especial del marido dada por escrito ósuplida por el juez del domicilio (art. 188), esta limitacion no alcanza á actos de la naturaleza del que se trata, pues él no constituye lo que jurídicamente se llama estar en juicio.
5" Que la intervencion del esposo en el juicio implica la autorizacion necesaria para la comparencia de la esposa en todos aquéllos actos en que sea exigida con derecho, pues de otra manera dependería de la voluntad de aquel hacer ilusorio un precepto de ley, con perjuicio de terceros.
Por estos fundamentos, fallo, que D° Severa Zubiaurre de
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:316
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