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Fallos: 32:314 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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años el terreno en cuestion, teniendo una poblacion en 6l, donde siempre ha vivido, y ocupándolo con baciendas, Décimo: Y finalmente, que esa posesion no ha sido interrumpida por las ventas hechas desde Pedro Ulloa hasta los demandantes, porque ninguno de los compradores entró en posesion del terreno ni entabló demanda contra la poseedora antes de la de foja diez, no habiéndose comprobado, como queda demostrado, la pretendida posesion y colonizacion de Rezzónico.

Por estos fundamentos, y atento lo dispuesto en las leyes primera, título catorce; siete, veinte y una y veinte y seis, título veinte y nueve, partida tercera, se revoca la sentencia apelada de foja noventa y seis y se absuelve á doña Ignacia Ulloa de Cardozo de la demanda de foja diez; y repuestos los sellos, devuélvanse. Notífiquese con el original.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. — €. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIANO 3. ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-314

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