DISIDENCIA
Vistos y considerando: Primero: que el presente caso ha sido traido ante esta Corte por apelación de sentencia de la Cámara de lo Comercial de la Capital, en virtud del recurso establecido en el artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y no por razon de competencia trabada entre jueces de distintas jurisdicciones; y entónces lo que corresponde ante tolo es examinar si el recurso es ú no procedente en la forma en que ha sido traido, Segundo: que la sentencia apeladaes un auto en que aquel Tribunal contirmaotro del Juez de Comercio, en que este se declara competente para entender en la demanda : que se refiere; auto que por resolver sobre la com= petencia del Juez que lo ha pronunciado, no pierde su carácter de interlocutorio, en la acepcion técnica de la palabra, porque no resuelve sobre el fondo de la demaudla, sinó sobre una escepcion puramente dilatoria. Tercero: que el artículo catorce de la citada ley supone un juicioradicado y concluido ante lajurisdiccion provincial, y concede el recurso de apelacion para ante la Corte Suprema solo de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de Provincias, en los casos escopcionales alltespresados. Cuarto: que eseresurso, de carácter escepcional, no puede hacerse estensivo ú otras sentencias que no sean definitivas, sin desnaturalizarlo convirtiéndolo en un recurso ordinario y contrariando el testo espreso y el espíritu bien claro de la ley.
Quinto: que, por otra parte la ley no ve un mal niun peligro para los fines de la institucion, en que causas del fuero federal por razon de la materia, cuales son las espresadas en el artículo catorce, ni otras por razon de las personas, á que se rofiere el artículo veintiuno, inciso cuarto, puedan quedar radicadas ante la jurisdiccion
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:297
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